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Ícono Derechos Humanos

01 de agosto 2025

Roles de género en la asignación de las presidencias de comisiones del Poder Legislativo del Estado de México




Categoria:

Paridad de género

 

Diana Angélica Villa Popoca

Secretaria Técnica del Inesle

 

Cuando hablamos de roles de género nos referimos a normas y expectativas sociales que determinan cómo habrán de comportarse, expresarse e incluso relacionarse en el entorno social las personas de acuerdo con su género. Históricamente estas reglas han asignado tanto a hombres como a mujeres determinadas funciones que habrán de realizar en la familia, el trabajo y la sociedad, basadas, erróneamente, en construcciones culturales asociadas a las diferencias biológicas. 

 

Estos roles de género no solamente son visibles en los ámbitos privados o personales, también de manera inconsciente o consciente estos son replicados en el espacio público cuando suponemos que las mujeres u hombres son mejores para realizar ciertas actividades en el ámbito profesional, académico o económico o que existen tareas exclusivas de unos u otros.  

Esta distinción histórica basada en los roles de género relegó la participación de las mujeres a los espacios familiares y privados, mientras que los hombres se ocupaban activamente de la vida pública y las decisiones políticas que afectaban a toda la población, independientemente de su género. 

Fue gracias a la presión de los movimientos feministas desde diferentes latitudes y causas que se logró la incorporación de las mujeres en espacios educativos, de desarrollo profesional, económico, etcétera. Particularmente, por lo que hace a la participación política de las mujeres, esta ha sido una prioridad en la agenda política y electoral de los últimos 30 años, producto de la presión que los movimientos feministas y la agenda internacional han tenido en nuestro país. 

Desde la década de 1990 dicha presión obligó a los partidos a promover las candidaturas para las mujeres a través del establecimiento de cuotas mínimas que garantizaran su inclusión al menos en las boletas electorales. 

Poco a poco este mecanismo se fue sofisticando para garantizar la participación efectiva de las mujeres, incrementando el porcentaje hasta llegar al 50-50 en 2019, haciendo que tanto propietarias como suplentes tuvieran el mismo género, creando los bloques de competitividad para garantizar que no solo participaran en las demarcaciones donde su partido podía perder y las listas alternadas por género tanto para representación proporcional como para la integración de los ayuntamientos y, finalmente, haciendo que no solo hubiera participación igualitaria en las candidaturas, sino también representación igualitaria por género tanto en ayuntamientos como en las legislaturas. 

Este proceso resumido en las líneas anteriores es lo que llevó a que en 2025 tengamos a la primera mujer presidenta de México, la primera gobernadora del Estado de México y poderes legislativos federales y local integrados de manera paritaria. Si bien estos datos nos harían considerar que la igualdad se ha alcanzado en el ámbito político, la realidad es que en estos 30 años se ha logrado la igualdad descriptiva, es decir, la igualdad numérica entre hombres y mujeres. 

Sin embargo, el reto ahora es transitar en todos los espacios hacia la igualdad sustantiva, principio que nuestra Constitución reconoce desde el 15 de noviembre de 2024 en el artículo 4.º, al referir que “El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres”, precepto que este gobierno, encabezado por la doctora Claudia Sheinbaum, ha establecido como una prioridad en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y que, en términos generales, se entiende como “el reconocimiento de condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades. Exige la aplicación de acciones específicas que corrijan las discriminaciones de facto o desventajas y remuevan asimetrías originadas por diferencias, sean estas de género, de edad, étnicas u otras que producen efectos discriminatorios en derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades, en el ámbito privado o público” (ONU Mujeres, 2016). 

 

De la participación legislativa de las mujeres 

La participación legislativa de las mujeres se ha enfrentado a diversos desafíos, en primer lugar, la subrepresentación que caracterizó su papel, y luego, a las barreras estructurales que, desde los partidos políticos, financiamiento y la cultura masculina del poder y liderazgo coartaban su participación. 

En el Estado de México se ha logrado que la LXII Legislatura tenga una integración paritaria, además de que las presidencias de las comisiones y comités también están divididas bajo ese criterio. Sin embargo, existen otros aspectos más allá de la condición numérica de la participación femenina en los órganos legislativos que coadyuvan a la construcción de un Congreso con igualdad sustantiva.  

En este sentido, este texto presenta cómo la designación de las presidencias de las comisiones, de acuerdo con las temáticas que abordan, puede estar replicando roles de género al vincular determinadas actividades que históricamente se asocian a las mujeres con su participación en las comisiones. Para ello, me apoyaré de la clasificación que Niki Johnson hace en el texto “Actuación parlamentaria y diferencias de género en Uruguay”, de 2006. 

La premisa primordial del texto es saber si en el quehacer legislativo se reproduce la división tradicional del trabajo entre hombres y mujeres, al asignarles a ellas las comisiones relacionadas con temas reproductivos y a los hombres las que tienen que ver con temas de producción. 

Retomando la tipología usada por Skard y Haavio-Mannila (1985), Niki Johnson clasifica las temáticas parlamentarias en tres grandes categorías: 

  1. De reproducción, que son las que tienen que ver con las actividades que aseguran la devolución de la mano de obra, el capital y los recursos primarios a la producción y cuyo ámbito es el doméstico y lo relacionado con las tareas de cuidado, crianza y educación. Las comisiones que entran en esta categoría se refieren a políticas sociales, familia, salud, educación, vivienda, medio ambiente, educación y cultura.   
  2. De producción, que se refieren a la creación e intercambio de bienes y servicios a cambio de un pago en el mercado, el hogar y en el sistema público. Abarca temáticas laborales, fiscales y económicas, industria y energía, la producción primaria, las obras, telecomunicaciones y el transporte y las políticas de desarrollo regional. 
  3. De preservación, que tienen relación con el mantenimiento del sistema, el orden y la administración. Incluyen temáticas concernientes al mantenimiento y la reforma de los sistemas burocrático y político, la política exterior y la defensa nacional, el derecho penal y el apoyo a los grupos de interés y minorías. 

A partir de esta tipología se establece una clasificación de las 40 comisiones que se integran en la LXII Legislatura del Estado de México. 

Si bien casi el 50 % de las comisiones son encabezadas por mujeres, de acuerdo con esta clasificación existe cierto sesgo respecto al tipo de comisiones que presiden; por ejemplo, de las 16 comisiones categorizadas como de reproducción, el 62.50 % son presididas por mujeres, es decir, siguen a cargo de temas como la familia, la juventud, derechos de las infancias y adolescencias, salud y turismo. Además, en el caso particular de la Comisión para la Igualdad de Género, no participa ningún hombre, lo que deja ver el poco interés de ellos en este tema que atañe a todas y todos. 

Por otro lado, de las comisiones categorizadas como de producción, apenas el 25 % son presididas por mujeres, entre ellas se encuentran temas de finanzas públicas, gasto y planeación, trabajo, desarrollo urbano, transporte, etcétera, que son tareas que por los roles de género se asocian como masculinas. 

Finalmente, las de preservación, que se relacionan más con las funciones del Estado y están más vinculadas a decisiones políticas y liderazgo, son presididas en un 43.75 % por mujeres. Es decir, existe una réplica de la división sexual del trabajo en la asignación de las presidencias de comisiones en las que las labores de cuidado, atención a la familia, educación, etcétera, nuevamente recaen en las mujeres. 

 

Conclusiones 

Como señala Dahlerup (1993), para que una minoría llegue a ser una “masa crítica” es necesario, además de la dimensión numérica, un cambio cualitativo en las relaciones de poder. Si bien el camino hacia la igualdad sustantiva está en construcción, visibilizar qué conductas se están replicando desde el poder es el primer paso para modificar los patrones culturales que históricamente nos han regido. 

Los roles de género socialmente construidos han permeado en las expectativas de cómo debería comportarse y participar políticamente una mujer y sobre qué temas debería hablar, y en este caso específico, qué tener en su agenda legislativa. Si bien la participación política de las mujeres se ha incrementado sustancialmente en los últimos años en México y en el Estado de México, el reto ahora es pasar de la igualdad descriptiva a la igualdad sustantiva. 

Por tercera ocasión el Congreso del Estado de México tiene prácticamente una integración paritaria, y es la segunda en la que las comisiones también son presididas bajo este criterio; sin embargo, el camino hacia la igualdad sustantiva conlleva una participación más activa de las mujeres en todos los espacios de poder y que su ejercicio sea libre de roles ligados a su género. Esta situación pone de relieve la necesidad de analizar cómo los roles de género siguen moldeando la dinámica interna de los parlamentos y congresos. 

La distribución desigual de cargos como presidencias de comisiones, jefaturas de bancada o puestos en mesas directivas evidencia que la inclusión formal de mujeres no siempre garantiza una participación efectiva en la toma de decisiones políticas. Además, la persistencia de estereotipos de género puede influir en la asignación de temas y en el reconocimiento del liderazgo femenino.

 

 

Referencias 

Congreso del Estado de México (2025). Comisiones y Comités.  https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/comisiones 

Dahlerup, Drude (1993), “De una pequeña a una gran minoría: una teoría de la masa crítica en la política escandinava”. Debate Feminista 4 (8), pp. 165-206.  https://www.debatefeminista.cieg.unam.mx/index.php/debate_feminista/article/view/1692/1516   

Johnson, Niki (2006), “Actuación parlamentaria y diferencias de género en Uruguay”, Política. Revista de Ciencia Política, 46, pp. 173-198. https://revistapolitica.uchile.cl/index.php/RP/article/view/17266   

ONU Mujeres (2016), Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria. https://lac.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Americas/Documentos/Publicaciones/Norma%20Marco%20de%20Democracia%20Paritaria.pdf  

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